miércoles, 14 de marzo de 2012

Lectura crítica del Proyecto de Ley de Comunicación

LECTURA CRÍTICA DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN
Wilson Gárate Andrade
ART. 1.- “Proteger y regular, en el ámbito administrativo el ejercicio de los derechos a la comunicación establecidos constitucionalmente”.
Debería decir de acuerdo a lo establecido en la Constitución; o a la Constitución. No constitucionalmente (de manera constitucional). El texto legal debe ser imperativo, explícito, claro.
ART. 3.- Se entenderá por contenido todo tipo de información u opinión que se difunda, intercambie, produzca, reciba a través de los medios de comunicación social.
“Esta ley no regula la información u opinión que circula a través de las redes sociales”.
El problema es que este agregado aclaratorio se vuelve ambiguo en los artículos 4 y 6.
Art. 4.- Medios de comunicación social a las empresas y organizaciones públicas, privadas y comunitarias que prestan servicio público de comunicación masiva usando como herramienta cualquier plataforma tecnológica.
Art. 6.- Plataforma tecnológica. Sistema informático y la infraestructura tecnológica.
Las redes sociales y otras aplicaciones de Internet, utilizadas como medios para comunicar usan sistemas informáticos y plataformas tecnológicas.
Art. 7.- Información de relevancia pública. El interés público. (Asuntos públicos e interés general) En periodismo se usa la combinación interés público para referir al derecho que la gente tiene de saber y le resulta relevante.
Además en este mismo artículo se debería especificar que se entiende por “medios de comunicación generalistas”. Que según el texto deben mostrar “contenidos: informativos, educativos y culturales”.
Art. 9.- Normas deontológicas
Título II Principios y derechos.
Art. 10.- De los principios deontológicos.
Los códigos deontológicos han surgido de los medios y corresponden a conductas éticas y morales, cómo pueden ser consideradas como leyes. Además algunas de las responsabilidades que se mencionan ya están contenidos en otros cuerpos legales. Código de la niñez y la familia, por Ejemplo.
Numeral 4, literal g.- Distinguir de forma inequívoca entre noticias y opiniones
Distinguir entre el material informativo, editorial y el comercial o publicitario.
Esta caracterización de la información entre noticias y opiniones tiene no menos de 60 años. Son categorías utilizadas en las primeras clasificaciones de los géneros periodísticos. En la actualidad todos los académicos está de acuerdo en clasificar los géneros en: informativos, interpretativos y de opinión.
Los informativos: noticia, entrevista, reportaje.
Interpretativos: entrevista interpretativa; reportaje interpretativo y crónica
De opinión: editorial, columna, artículo, crítica.
Art. 24.- La información de relevancia pública sea: verificada, contrastada, contextualizada y oportuna.
Cualquier manual o texto de introducción al periodismo incluye estas responsabilidades y otras tantas como estrategias de cobertura y redacción de informaciones. Por lo que así colocados estos cuatro valores resultan irrelevantes.
Art. 25.- Numeral 4 último párrafo. “El cumplimiento de estas medidas administrativas no excluye las acciones judiciales a las que haya lugar por la difusión de información no demostrada, falsa o inexacta sobre una persona”
Qué se entiende por información “no demostrada” o “inexacta”. El periodismo trabaja casi siempre con información inmediata, sustentada en probabilidades. Los indicadores de veracidad y exactitud pueden cambiar. Son los policías quienes recogen evidencias probadas y los fiscales y jueces quienes requieren elementos de convicción inequívocos, de veracidad absoluta. Al periodista le falta tiempo para conseguir la confirmación probatoria de las pruebas.
Art.28, 29 y 30. A las acciones administrativas y sanciones impuestas sin perjuicio a responder judicialmente por la comisión de delitos.
La pregunta es si las sanciones administrativas constituyen un agravante para emprender acciones judiciales posteriores.
Art. 41.- Se atiene a la Convención Americana de los Derechos Humanos. Y la respuesta consultiva de la CIDH de 5 de octubre de 1985. No se requiere titulación para el ejercicio del periodismo. Cualquier alternativa podría contradecir la Convención Americana y otros instrumentos internacionales.
Art. 47.- numeral 14. Entre las atribuciones del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación, está el de remitir a la Fiscalía la información que llegue a su conocimiento en relación a la violación de derechos que evidencien la comisión de delitos de acción pública.
Este artículo judicializa los delitos de prensa. No ampara el principio de libertad de expresión y podría sugerir e inducir a censura previa.

Art. 64.- Regulación de contenidos.
Identificación y clasificación de los tipos de contenidos.- Se clasifican en: Informativos I, de opinión O, formativos/educativos/culturales F, Entretenimiento E, Deportivos D; y Publicitarios P.
Esta caracterización de tipos de contenidos confunde géneros periodísticos con temáticas o especialidades. Además desconoce la posibilidad de complementariedad de los géneros en el ejercicio del manejo del lenguaje periodístico. Pues de hecho hay la posibilidad de informar e interpretar. Y de opinar e informar en un mismo texto.
Los medios de comunicación tienen la obligación de clasificar todos los contenidos de su publicación o programación con criterios y parámetros jurídicos y técnicos. (¿Cuáles serán los criterios jurídicos y técnicos?) ¿Y los periodísticos? Cómo operativamente será posible colocar la clasificación. Nadie lo hace en el mundo.
Art. 104.- Producción de publicidad nacional.- Tercer párrafo: “Se prohíbe la importación de piezas publicitarias producidas fuera del país por empresas extranjeras”.
Los otros sectores productivos pudieran plantear medidas similares de protección. Por qué requiere protecciones especiales el sector productivo de publicidad. Y el principio de libre mercado y competencia. Las leyes proteccionistas solo contribuyen a eliminar la competencia y desaparecida la competencia reina la mediocridad.
Art. 109.- Difusión de contenidos musicales. 50% contenidos musicales producida, compuesta o ejecutada en Ecuador.
Será que la producción nacional es suficiente para cubrir esa exigencia.
Art. 113.- numeral 2.- La reversión de frecuencias obtenidas ilegalmente y su posterior redistribución.
Art. 116 Exención a concesionarios irregulares. A quienes recibieron frecuencias en forma ilegal.
Si ya hay constancia de que alguien recibió concesiones de manera ilegal; por qué no ha actuado la justicia o la fiscalía.
Un artículo legal reconociendo una ilegalidad y ofreciendo eximir y liberar de obligaciones judiciales.

jueves, 5 de enero de 2012

Día del periodista ecuatoriano

Eugenio de Santa Cruz y Espejo. 1747 -1795

Eugenio Espejo corresponde a esas figuras históricas y emblemáticas de temprana iniciación en el compromiso académico y precocidad profesional y entrega absoluta por los intereses de los otros.
Francisco Javier Eugenio de Santa Cruz y Espejo, es ícono también de la identidad mestiza latinoamericana. Hijo de Luis Chuzig, para la época, la segunda mitad del el Siglo XVIII, que le correspondió vivir, en una sociedad quiteña todavía bajo el gobierno de la Corona de España, Chuzig era un indio y su madre, Catalina Aldás, mulata hija de una esclava liberta, de ascendencia española.
Su infancia y adolescencia transcurrió en el interior del Hospital de la Misericordia, convento y Colegio jesuita de San Gregorio, del cual su padre era empleado, enfermero, curador y cuidador. A los 15 años de edad 1762, obtuvo su bachillerato en humanidades y cinco años más tarde, a la edad de 20 años, doctor en Medicina en Santo Tomás. Y otros tres años le tomó alcanzar el título de Derecho Civil y Canónico. Por sus orígenes desarrolló el hábito de ocultarse y de preparase en secreto para demostrar mayores conocimientos.
Como hoy, América estaba contagiada de aquella tendencia universal del interés por la escolaridad, la cultura, educación, el progreso; los estudios continuos de las ciencias naturales. Era la época del influjo de la Ilustración en América. Que tras la revolución inglesa de 1688 (derrocamiento de Jacobo II por su hija María y yerno Guillermo III) Revolución gloriosa en la que se impone la Declaración de Derechos del hombre y se pone límites al dominio absolutista del monarca, y se crea la monarquía constitucional o parlamentaria. La Independencia de los Estados Unidos de 1776 y la Revolución Francesa de 1789, que en estas tierras americanas se extendería todavía hasta las luchas independentistas. 1830.
Una de las mayores aspiraciones animaba el espíritu rebelde de Espejo, y solía repetirlo en público: “Deseo ardientemente ser conocido por bello espíritu”. Esto quería decir el de un hombre preocupado por las causas sociales y culturales. Y es que su labor de médico le permitió ver las miserias humanas, causadas por el hacinamiento, la promiscuidad, de las que padecían las urbes de entonces.
Detestaba la ignorancia y la insalubridad: dos defectos sociales a los que atribuía las mayores causas de las enfermedades. El haberlo revelado abiertamente en sus charlas y conferencias le causó el repudio de sus propios colegas y sacerdotes todavía influidos por la superstición y el descuido. Fue encarcelado en 1787, acusado de atentar contra la Corona.
La prisión y persecución le obligó a buscar otros aires. En Bogotá hizo amistad con Antonio Nariño, Francisco Ávila Zea, También fue amigo de Juan Pio Montufar. Fundó la “Sociedad Patriótica de amigos del país” cuyo fin era la búsqueda del mejoramiento de Quito.
En jueves 5 de enero de 1792, siendo nombrado bibliotecario en San Gregorio, fue autorizado a editar el primero de los siete números que tuvo el periódico “Primicias de la cultura de Quito”. Dos hitos tuvo este acontecimiento: marcó los comienzos del periodismo en la región y, la formación elemental de la opinión pública.
El periódico se ocupó de difundir: las ideas de libertad, los incentivos a la educación, la igualdad de derechos, y otros principios característicos que marcaron al siglo XVIII.
Una tercera consecuencia inevitable siguió a las publicaciones y de sus sueños libertarios: la acusación de subversión, su encarcelamiento en condiciones de ignominia que menoscabaron su salud. Tres años después murió enfermo el 27 de diciembre de 1795.
Al legado político de sus ideas, acciones y compromiso con la libertad y la igualdad de derechos se debe resaltar el aporte que Espejo consolidó con prolijidad: una abundante literatura científica sobre las condiciones higiénicas y sanitarias de la América Colonial.