miércoles, 14 de marzo de 2012

Lectura crítica del Proyecto de Ley de Comunicación

LECTURA CRÍTICA DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN
Wilson Gárate Andrade
ART. 1.- “Proteger y regular, en el ámbito administrativo el ejercicio de los derechos a la comunicación establecidos constitucionalmente”.
Debería decir de acuerdo a lo establecido en la Constitución; o a la Constitución. No constitucionalmente (de manera constitucional). El texto legal debe ser imperativo, explícito, claro.
ART. 3.- Se entenderá por contenido todo tipo de información u opinión que se difunda, intercambie, produzca, reciba a través de los medios de comunicación social.
“Esta ley no regula la información u opinión que circula a través de las redes sociales”.
El problema es que este agregado aclaratorio se vuelve ambiguo en los artículos 4 y 6.
Art. 4.- Medios de comunicación social a las empresas y organizaciones públicas, privadas y comunitarias que prestan servicio público de comunicación masiva usando como herramienta cualquier plataforma tecnológica.
Art. 6.- Plataforma tecnológica. Sistema informático y la infraestructura tecnológica.
Las redes sociales y otras aplicaciones de Internet, utilizadas como medios para comunicar usan sistemas informáticos y plataformas tecnológicas.
Art. 7.- Información de relevancia pública. El interés público. (Asuntos públicos e interés general) En periodismo se usa la combinación interés público para referir al derecho que la gente tiene de saber y le resulta relevante.
Además en este mismo artículo se debería especificar que se entiende por “medios de comunicación generalistas”. Que según el texto deben mostrar “contenidos: informativos, educativos y culturales”.
Art. 9.- Normas deontológicas
Título II Principios y derechos.
Art. 10.- De los principios deontológicos.
Los códigos deontológicos han surgido de los medios y corresponden a conductas éticas y morales, cómo pueden ser consideradas como leyes. Además algunas de las responsabilidades que se mencionan ya están contenidos en otros cuerpos legales. Código de la niñez y la familia, por Ejemplo.
Numeral 4, literal g.- Distinguir de forma inequívoca entre noticias y opiniones
Distinguir entre el material informativo, editorial y el comercial o publicitario.
Esta caracterización de la información entre noticias y opiniones tiene no menos de 60 años. Son categorías utilizadas en las primeras clasificaciones de los géneros periodísticos. En la actualidad todos los académicos está de acuerdo en clasificar los géneros en: informativos, interpretativos y de opinión.
Los informativos: noticia, entrevista, reportaje.
Interpretativos: entrevista interpretativa; reportaje interpretativo y crónica
De opinión: editorial, columna, artículo, crítica.
Art. 24.- La información de relevancia pública sea: verificada, contrastada, contextualizada y oportuna.
Cualquier manual o texto de introducción al periodismo incluye estas responsabilidades y otras tantas como estrategias de cobertura y redacción de informaciones. Por lo que así colocados estos cuatro valores resultan irrelevantes.
Art. 25.- Numeral 4 último párrafo. “El cumplimiento de estas medidas administrativas no excluye las acciones judiciales a las que haya lugar por la difusión de información no demostrada, falsa o inexacta sobre una persona”
Qué se entiende por información “no demostrada” o “inexacta”. El periodismo trabaja casi siempre con información inmediata, sustentada en probabilidades. Los indicadores de veracidad y exactitud pueden cambiar. Son los policías quienes recogen evidencias probadas y los fiscales y jueces quienes requieren elementos de convicción inequívocos, de veracidad absoluta. Al periodista le falta tiempo para conseguir la confirmación probatoria de las pruebas.
Art.28, 29 y 30. A las acciones administrativas y sanciones impuestas sin perjuicio a responder judicialmente por la comisión de delitos.
La pregunta es si las sanciones administrativas constituyen un agravante para emprender acciones judiciales posteriores.
Art. 41.- Se atiene a la Convención Americana de los Derechos Humanos. Y la respuesta consultiva de la CIDH de 5 de octubre de 1985. No se requiere titulación para el ejercicio del periodismo. Cualquier alternativa podría contradecir la Convención Americana y otros instrumentos internacionales.
Art. 47.- numeral 14. Entre las atribuciones del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación, está el de remitir a la Fiscalía la información que llegue a su conocimiento en relación a la violación de derechos que evidencien la comisión de delitos de acción pública.
Este artículo judicializa los delitos de prensa. No ampara el principio de libertad de expresión y podría sugerir e inducir a censura previa.

Art. 64.- Regulación de contenidos.
Identificación y clasificación de los tipos de contenidos.- Se clasifican en: Informativos I, de opinión O, formativos/educativos/culturales F, Entretenimiento E, Deportivos D; y Publicitarios P.
Esta caracterización de tipos de contenidos confunde géneros periodísticos con temáticas o especialidades. Además desconoce la posibilidad de complementariedad de los géneros en el ejercicio del manejo del lenguaje periodístico. Pues de hecho hay la posibilidad de informar e interpretar. Y de opinar e informar en un mismo texto.
Los medios de comunicación tienen la obligación de clasificar todos los contenidos de su publicación o programación con criterios y parámetros jurídicos y técnicos. (¿Cuáles serán los criterios jurídicos y técnicos?) ¿Y los periodísticos? Cómo operativamente será posible colocar la clasificación. Nadie lo hace en el mundo.
Art. 104.- Producción de publicidad nacional.- Tercer párrafo: “Se prohíbe la importación de piezas publicitarias producidas fuera del país por empresas extranjeras”.
Los otros sectores productivos pudieran plantear medidas similares de protección. Por qué requiere protecciones especiales el sector productivo de publicidad. Y el principio de libre mercado y competencia. Las leyes proteccionistas solo contribuyen a eliminar la competencia y desaparecida la competencia reina la mediocridad.
Art. 109.- Difusión de contenidos musicales. 50% contenidos musicales producida, compuesta o ejecutada en Ecuador.
Será que la producción nacional es suficiente para cubrir esa exigencia.
Art. 113.- numeral 2.- La reversión de frecuencias obtenidas ilegalmente y su posterior redistribución.
Art. 116 Exención a concesionarios irregulares. A quienes recibieron frecuencias en forma ilegal.
Si ya hay constancia de que alguien recibió concesiones de manera ilegal; por qué no ha actuado la justicia o la fiscalía.
Un artículo legal reconociendo una ilegalidad y ofreciendo eximir y liberar de obligaciones judiciales.

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