martes, 20 de mayo de 2008

Alerta: La comunicación se analiza en la Asamblea

El siguiente es el texto que sobre los derechos a la Comunicación y la Información se analiza en la Asamblea Constituyente.

Me he permitido algunos comentarios. Usted, puede agregar otros.

De la comunicación

Art. Definición.- La comunicación es base de la democracia participativa y del buen vivir; un proceso social en constante construcción; es interacción social en libertad y permite el ejercicio y exigibilidad de los demás derechos.

Art.- Derechos a la comunicación.- Todas las personas[U1] en forma individual o colectiva, tienen derecho a:

1) Una comunicación libre, equitativa, diversa, participativa, deliberativa e incluyente,[U2] fundamental para el buen vivir; que exprese las necesidades, aspiraciones y demandas sociales.

2) El acceso universal y libre al uso y apropiación social de las nuevas tecnologías de información y comunicación, sin discriminación alguna y en función del desarrollo del conocimiento, de las capacidades y potencialidades.

3) La comunicación a través de lenguajes como señas, oralismo, sistema Braille y otros, producto de adelantos tecnológicos.[U3]

4) Comunicarse libremente desde la diversidad, por cualquier medio y espacio, con los símbolos y lenguas de las personas, pueblos y nacionalidades, incorporando nuevas tecnologías y otras formas alternativas de comunicación.

5) Crear y fortalecer medios alternativos y comunitarios que respeten y fomenten la libertad de expresión, en el ámbito de la interculturalidad, de conformidad con lo que establece la Constitución y la ley.[U4]

6) La asignación transparente y en igualdad de condiciones de las frecuencias del espectro electro magnético, con sujeción a lo establecido en la ley. [U5]

7) Participar en el control social de la comunicación, de conformidad con esta Constitución y la ley.

Art.- Derechos de los comunicadores.- Quienes informan o emiten sus opiniones a través de los medios de comunicación tienen derecho a la cláusula de conciencia, al secreto profesional y a la reserva de la fuente. Los derechos de autor serán respetados.

Los comunicadores tendrán derecho a acceder a toda clase de información y socializarla basándose en los principios de la ética profesional.[U6]


Art.- Derecho a la Información.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:

1) Buscar y producir información, y socializarla asumiendo la responsabilidad posterior, respetando los derechos humanos y las garantías constitucionales.

2) Recibir, conocer y tener información verificada, oportuna, contextualizada, plural y sin censura previa, acerca de los temas, acontecimientos y procesos de interés general.

3) El libre acceso a la información generada en entidades públicas o privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas; a su difusión sin reserva alguna, excepto por razones de seguridad nacional, intimidad de las personas o investigación de los delitos.[U7] En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.

Los archivos reservados por razones de seguridad nacional serán desclasificados luego de transcurridos 10 años. [U8]

Art.- El Estado controlará la emisión de publicidad y programas que induzcan a la violencia, e[U9] l racismo, la toxicomanía, el comercio sexual, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y a todo cuanto afecte a los derechos fundamentales.

[U10] Art.- El Estado promueve y garantiza la creación de medios, formas y espacios públicos, privados, alternativos y comunitarios para la comunicación. Facilitará el acceso a la comunicación con prioridad a la población en condiciones especiales, como las personas con discapacidad, analfabetas, niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos/as mayores y a quienes hablan lenguas ancestrales.

Art.- El Estado garantiza la distribución equitativa de las frecuencias del espectro radio eléctrico, entre los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, de conformidad con la ley. [U11]

Art.-El Estado impedirá la concentración y vinculación, directa o indirecta, de la propiedad de los medios de comunicación y del uso de las frecuencias de radio y televisión. [U12]

Art.- El Estado garantiza el acceso universal y el libre uso de las tecnologías de la información y comunicación, sin discriminación alguna.

Art.- El Estado garantiza el acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y otras y, de los adelantos tecnológicos que permitan la inclusión de personas con discapacidad.
[U13]
Art.- El Estado, por razones de interés general, público o social, mediante ley, podrá establecer la creación o supresión de servicios públicos de telecomunicación, con o sin reserva total o parcial, pudiendo adoptar igualmente formas de gestión directas o indirectas. [U14]

El Estado garantizará que la prestación de estos servicios públicos se realice conforme a principios de eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad, calidad, equidad o gratuidad en las tarifas, de conformidad con la ley.[U15]



Transitoria: Las normas sobre servicios públicos y actividades económicas de interés general previstas en esta Constitución entrarán en vigencia a partir de su promulgación y se aplicarán, sin excepciones a los operadores económicos y concesionarios preexistentes. Las normas que regulen tales materias se mantendrán vigentes hasta tanto se proceda a su modificación, siempre que no contravengan lo dispuesto en esta Constitución.


*Los comentarios fueron hechos por Wilson Gárate, el 20 de mayo de 2008.

[U1]Falta una coma, después de personas.

[U2]Aquí es el punto y coma.

[U3]No comprendo el derecho. Me parece innecesario tipificarlo.

[U4]Demagogia.

[U5]Esto es suficiente: para qué hablar de transparencia e igualdad de condiciones. DEMAGOGIA.

[U6]Eso mismo advierten los convenios internacionales. Es urgente, que el Estado ecuatoriano se ratifique en la suscripción de los convenios y declaraciones internacionales. No puede ser atribución solo del Presidente de la República. La suscripción es en nombre del Estado.

[U7]Quién o quienes establecen razones de seguridad nacional. Es copia del artículo 81 actual. No cambia nada.

[U8]No deben haber archivos reservados. Eso es impunidad. No es transparencia.

[U9]a

[U10]Lo hará con este mismo articulado o se creará otro para esos controles.

[U11]Cuál será la medida de la equidad. Aquí hay problemas de interpretación. Acaso se pueden sumar otro sectores; como las Universidades, barrios, escuelas, gremios, etc.

[U12]Qué se proponen impedir. No comprendo.

[U13]Demagogos. Cómo podrán garantizarlo.

[U14]Que se elimine este artículo. Cómo se establecen las “razones de interés general, público o social”. Propio de los regímenes totalitarios.

[U15]Esto tampoco puede garantizarse desde este articulado. Se confunde el “servicio público de la comunicación” con la venta de energía eléctrica o de cualquier otro producto y servicio. Están en un error.

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