Periodismo de infiltración ¿un ejercicio honesto en los medios?
El ejercicio del periodismo exige, y cada vez con mayor urgencia, la aplicación de determinadas normas de comportamiento ético. Entre las responsabilidades que se le pide a un profesional de la comunicación, en los medios, es el acatamiento de valores que resultan intrínsecos a la labor.
También, conocido es que en su desempeño el periodista enfrenta situaciones de indagación que el poder, en cualquiera de sus formas y representaciones, pretende mantenerlas ocultas y no desea que se sepan.
La labor periodística, en rigor, es una actividad de investigación, sin embargo, se ha denominado Periodismo de Investigación a la especialidad que busca, precisamente, develar situaciones de corrupción de los órganos de poder. En esa búsqueda de profundidad de los temas, el periodista apela a estrategias de aproximación a las fuentes que le suministran información. Si bien, Pepe Rodríguez, autor del libro “Periodismo de Investigación”, convertido en referente de la especialidad en la formación de nuevos periodistas, asume que es posible suplantar identidades, infiltrar agentes (espías) y hasta pagar por información valiosa; bajo el argumento de que denunciar y poner en evidencia la corrupción vale la pena, sea cual fuere la estrategia para conseguir y alcanzar la verdad.
De otro lado, Javier Darío Restrepo, coautor del texto Ética para periodistas, con su esposa María Teresa Herrán, sostiene que el periodista debe salvaguardar valores éticos como la honestidad y la transparencia; principios que le impedirían apelar a suplantaciones de identidad, infiltraciones y, menos, recurrir a pagos por información valiosa.
Así, el escenario para el ejercicio del periodismo es polémico en cuanto a la posibilidad de concentrarse en conflictos de interés respecto al manejo y trato con las fuentes.
Otro tema y que también reviste importancia para el debate es el relacionado con aquella práctica, y muy frecuente en los medios. La de recurrir a información “filtrada”. Se refiere a informaciones que les llegan, sea al medio o al periodista, de personas interesadas en que se sepa o divulgue información que se considera valiosa. El ejemplo es la fuente denominada Garganta Profunda, por los periodistas del Washington Post, en el caso Watergate, que concluyó con la dimisión del presidente norteamericano Richard Nixon.
En apego al rigor investigativo solo se denominaría Periodismo de Investigación a toda actividad de búsqueda y pesquisa de información que el periodista efectúa por su propia cuenta y con sus propios recursos o los del medio; pues, las informaciones que le son facilitadas por fuentes interesadas, a veces, resentidas en el interior de instituciones y, otras tantas, obtenidas sin mayores consideraciones éticas ni morales, corresponderían a otra manera de ejercicio de la comunicación en los medios.
Así, podemos concluir que la información obtenida con los recursos de: “infiltración” y “filtradas” corresponden a situaciones que el periodista, en apego a consideraciones de principios éticos, morales y de transparencia, debe manejarlos con extremo cuidado.
miércoles, 30 de noviembre de 2011
sábado, 26 de noviembre de 2011
Las polémicas de una polémica ley
Un informe de 208 páginas está disponible en la web de la Asamblea Nacional.
Recoge la polémica discusión de más dos años que ha seguido a la conformación de una Comisión (9 de sep. 2009) que debe ejecutar el mandato constitucional de redactar una Ley Orgánica de Comunicación.
La Comisión que estuvo presidida por Bety Carrillo hasta junio de 2010, hoy es presidida por el asambleísta Mauro Andino. Debe intentar resolver una polémica discusión que ya lleva 235 años. (Antecedentes La Independencia de los Estados Unidos (1776) La Revolución Francesa (1789).
Para hacerlo han redactado un proyecto con 105 artículos. El soporte básico son ocho artículos de la Constitución de la República. Los artículos 16 al 20 referidos a la Comunicación e Información; el 66 numerales 6 y 7; del Capítulo Sexto, de los Derechos de Libertad: 6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones. 7. El derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por los medios de comunicación social a la correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario.
261. El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre el espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos.
Sección séptima. Comunicación Social. Art.384. El Sistema de Comunicación Social asegurará el ejercicio de los derechos de la comunicación, la información y la libertad de expresión, y fortalecerá la participación ciudadana.
El sistema se conformará por las instituciones y actores de carácter público, las políticas y la normativa; los actores privados, ciudadanos y comunitarios que se integren voluntariamente a él. El Estado formulará la política pública de comunicación, con respeto irrestricto (sin limitación y sin cambios) de la libertad de expresión y de los derechos de la comunicación consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos. La ley definirá su organización, funcionamiento y las formas de participación ciudadana.
Además de la Constitución de la República, el mismo Proyecto de ley menciona que su base normativa está contenida en los Instrumentos internacionales suscritos por el Ecuador: esto es los de la Corte y Comisión Interamericana de los Derechos Humanos. Deberían también citar la Declaración Universal de los derechos y garantías universales; la Declaración de Chapultepec. Que fuera suscrita en el gobierno de Lucio Gutiérrez y ratificada por Correa. No en nombre propio sino en representación del Estado. Aunque algún error de interpretación le hizo pensar en su momento que podía meditar en el estar de acuerdo o no con la suscripción del documento. Pensando que era de su única y personal atribución.
Artículo 13 de la Convención Americana o Interamericana de Derechos Humanos.
Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
El antecedente del artículo 13 de la Convención americana de Derechos Humanos (7-22 de nov. 1969) es el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas, sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los Estados sometan a las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa.
2. El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyen medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden o la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial.
Los puntos críticos de polémica recogidos por la Comisión:
1.- La creación e integración del Consejo de Comunicación e información. Los asambleístas de Alianza País consideran que debe estar subordinado al poder ejecutivo.
2.- El régimen de sanciones: ya hay acuerdo en que se eliminen las suspensiones y clausuras de medios. Se impondrán amonestaciones escritas y multas. La fórmula de cálculo de las multas es el problema.
3.- El espectro radioeléctrico: Ya hay acuerdo también para que se haga un reparto equitativo de 33 por ciento para los medios privados, públicos y comunitarios (comunidades, agrupaciones, etnias aborígenes, gremios, universidades)
Si fuesen estos los puntos críticos del proyecto de Ley como lo anuncia la Comisión podrían ser solucionados con una reglamentación suficiente de este cuerpo legal.
Sin embargo, persisten diferencias irreconciliables:
Se relacionan con posiciones ideológicas y políticas:
Primero: Toda la legislación internacional sobre Libertad de expresión o de prensa, trata la libertad de prensa como parte de la libre expresión; bajo el principio de las amplias libertades garantizadas para el hombre.
La Constitución de la República separa las categorías como Libertad de expresión y de prensa.
La Legislación internacional ha convenido en pensar que en el marco de la Libertad de expresión que es común a todos los seres humanos hay unos hombres o mujeres que la ejercen por oficio o profesión de manera periódica en los medios de comunicación.
La Constitución ecuatoriana no lo asume así y considera, por ejemplo que los contenidos de los medios deben pasar por una revisión previa de clasificación de contenidos y franjas horarias.
En el Art. 15. Derechos laborales de los trabajadores de los medios de comunicación.
En el Art. 18. Denominado del Ejercicio profesional de la comunicación y el periodismo.
Tan anquilosado el articulado que separa los contenidos entre informativos y de opinión. Con el propósito de supuestamente asegurar el trabajo a los “profesionales de la comunicación”, recuérdese que la legislación internacional eliminó los requerimientos de profesionalización, titulación, agremiación para el ejercicio del periodismo. Sin embargo, este cuerpo legal lo incluye, y con argumentos contradictorios: Menciona, como ejemplo que los cargos de editor y redactor deben ser de exclusiva responsabilidad de profesionales de la comunicación; pero que, si se trata de secciones especializadas, técnicas, letras, artes, podrán ejercerlas cualquier otra persona de otra disciplina. Cargos de relacionista público de instituciones públicas deberán ser profesionales de la Comunicación de manera exclusiva.
Art. 28.
Art. 28. Noticias y Opiniones.- Los medios de Comunicación Social, deben diferenciar claramente, evitando toda confusión entre noticias y opiniones. Las noticias son informaciones sobre hechos y datos; y, las opiniones, expresan pensamientos, ideas, creencias o juicios de valor, por parte de los medios de comunicación, editoras, editores, periodistas, presentadoras o presentadores, de los hechos, sus circunstancias y consecuencias.
Franjas horarias:
Clasificación de audiencias.
Familiar 6:00 a 18:00 – A Apta para todo público
Responsabilidad Compartida. 18:00 a 22:00 Bajo supervisión de personas adultas
Adultos: 22:00 a 6:00 apta para personas adultas.
El parámetro para la censura el Desarrollo intelectual.
Se censurará sexo (Exhibición de sexo explícito) y violencia. Y se considerará violencia a toda imagen que muestre uso de la fuerza.
Recoge la polémica discusión de más dos años que ha seguido a la conformación de una Comisión (9 de sep. 2009) que debe ejecutar el mandato constitucional de redactar una Ley Orgánica de Comunicación.
La Comisión que estuvo presidida por Bety Carrillo hasta junio de 2010, hoy es presidida por el asambleísta Mauro Andino. Debe intentar resolver una polémica discusión que ya lleva 235 años. (Antecedentes La Independencia de los Estados Unidos (1776) La Revolución Francesa (1789).
Para hacerlo han redactado un proyecto con 105 artículos. El soporte básico son ocho artículos de la Constitución de la República. Los artículos 16 al 20 referidos a la Comunicación e Información; el 66 numerales 6 y 7; del Capítulo Sexto, de los Derechos de Libertad: 6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones. 7. El derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por los medios de comunicación social a la correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario.
261. El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre el espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos.
Sección séptima. Comunicación Social. Art.384. El Sistema de Comunicación Social asegurará el ejercicio de los derechos de la comunicación, la información y la libertad de expresión, y fortalecerá la participación ciudadana.
El sistema se conformará por las instituciones y actores de carácter público, las políticas y la normativa; los actores privados, ciudadanos y comunitarios que se integren voluntariamente a él. El Estado formulará la política pública de comunicación, con respeto irrestricto (sin limitación y sin cambios) de la libertad de expresión y de los derechos de la comunicación consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos. La ley definirá su organización, funcionamiento y las formas de participación ciudadana.
Además de la Constitución de la República, el mismo Proyecto de ley menciona que su base normativa está contenida en los Instrumentos internacionales suscritos por el Ecuador: esto es los de la Corte y Comisión Interamericana de los Derechos Humanos. Deberían también citar la Declaración Universal de los derechos y garantías universales; la Declaración de Chapultepec. Que fuera suscrita en el gobierno de Lucio Gutiérrez y ratificada por Correa. No en nombre propio sino en representación del Estado. Aunque algún error de interpretación le hizo pensar en su momento que podía meditar en el estar de acuerdo o no con la suscripción del documento. Pensando que era de su única y personal atribución.
Artículo 13 de la Convención Americana o Interamericana de Derechos Humanos.
Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
El antecedente del artículo 13 de la Convención americana de Derechos Humanos (7-22 de nov. 1969) es el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas, sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los Estados sometan a las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa.
2. El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyen medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden o la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial.
Los puntos críticos de polémica recogidos por la Comisión:
1.- La creación e integración del Consejo de Comunicación e información. Los asambleístas de Alianza País consideran que debe estar subordinado al poder ejecutivo.
2.- El régimen de sanciones: ya hay acuerdo en que se eliminen las suspensiones y clausuras de medios. Se impondrán amonestaciones escritas y multas. La fórmula de cálculo de las multas es el problema.
3.- El espectro radioeléctrico: Ya hay acuerdo también para que se haga un reparto equitativo de 33 por ciento para los medios privados, públicos y comunitarios (comunidades, agrupaciones, etnias aborígenes, gremios, universidades)
Si fuesen estos los puntos críticos del proyecto de Ley como lo anuncia la Comisión podrían ser solucionados con una reglamentación suficiente de este cuerpo legal.
Sin embargo, persisten diferencias irreconciliables:
Se relacionan con posiciones ideológicas y políticas:
Primero: Toda la legislación internacional sobre Libertad de expresión o de prensa, trata la libertad de prensa como parte de la libre expresión; bajo el principio de las amplias libertades garantizadas para el hombre.
La Constitución de la República separa las categorías como Libertad de expresión y de prensa.
La Legislación internacional ha convenido en pensar que en el marco de la Libertad de expresión que es común a todos los seres humanos hay unos hombres o mujeres que la ejercen por oficio o profesión de manera periódica en los medios de comunicación.
La Constitución ecuatoriana no lo asume así y considera, por ejemplo que los contenidos de los medios deben pasar por una revisión previa de clasificación de contenidos y franjas horarias.
En el Art. 15. Derechos laborales de los trabajadores de los medios de comunicación.
En el Art. 18. Denominado del Ejercicio profesional de la comunicación y el periodismo.
Tan anquilosado el articulado que separa los contenidos entre informativos y de opinión. Con el propósito de supuestamente asegurar el trabajo a los “profesionales de la comunicación”, recuérdese que la legislación internacional eliminó los requerimientos de profesionalización, titulación, agremiación para el ejercicio del periodismo. Sin embargo, este cuerpo legal lo incluye, y con argumentos contradictorios: Menciona, como ejemplo que los cargos de editor y redactor deben ser de exclusiva responsabilidad de profesionales de la comunicación; pero que, si se trata de secciones especializadas, técnicas, letras, artes, podrán ejercerlas cualquier otra persona de otra disciplina. Cargos de relacionista público de instituciones públicas deberán ser profesionales de la Comunicación de manera exclusiva.
Art. 28.
Art. 28. Noticias y Opiniones.- Los medios de Comunicación Social, deben diferenciar claramente, evitando toda confusión entre noticias y opiniones. Las noticias son informaciones sobre hechos y datos; y, las opiniones, expresan pensamientos, ideas, creencias o juicios de valor, por parte de los medios de comunicación, editoras, editores, periodistas, presentadoras o presentadores, de los hechos, sus circunstancias y consecuencias.
Franjas horarias:
Clasificación de audiencias.
Familiar 6:00 a 18:00 – A Apta para todo público
Responsabilidad Compartida. 18:00 a 22:00 Bajo supervisión de personas adultas
Adultos: 22:00 a 6:00 apta para personas adultas.
El parámetro para la censura el Desarrollo intelectual.
Se censurará sexo (Exhibición de sexo explícito) y violencia. Y se considerará violencia a toda imagen que muestre uso de la fuerza.
martes, 22 de noviembre de 2011
Toda Ley restringe las libertades
Justicieros demandan una ley de comunicación
Legalista es aquella persona que antepone el cumplimiento de la ley a cualquier otra consideración. Y justiciero es el que observa y hace observar estrictamente la justicia. Legalista y justicieros son aquellos que demandan, y con urgencias, la aprobación de la una Ley de Comunicación.
Esta exigencia parece tener como panacea la búsqueda de una regulación de medios de comunicación, disfrazada bajo el vasto manto de la Comunicación y de la libertad de expresión.
Una verdadera paradoja: Pues me resulta difícil concebir la libertad bajo norma legal. Demandar una ley de comunicación es lo mismo que decir: queremos normas, controles, regulaciones que nos garanticen libertad. ¿Una norma como garantía de principios?
La libertad es una categoría conceptual, y debe ser concebida de manera concreta en otros valores y garantías que la sostienen. Es por eso que acostumbramos a reafirmarnos en la libertad cuando repetimos: somos libres porque somos independientes, somos libres porque somos honestos, somos libres porque somos solidarios; somos libres porque somos responsables; somos libres porque nos sentimos libres. Así, la libertad aparece como un sentimiento y como una sensación. La pregunta es: será que una normativa legal nos puede garantizar esa sensación y ese sentimiento.
“Es que queremos una Ley de Comunicación porque otros países del primer mundo la tienen” El legalista justiciero, para colmo de los males, encuentra su panacea en remedar e imitar a lo que considera espacios de civilización superiores.
La libertad inició como una concepción anti monárquica: la independencia de los Estados Unidos, primero (1776); y la Revolución Francesa, después (1789) fueron los momentos de la historia en los que el concepto obtuvo su valor absoluto. La Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos advierte que “El Congreso no legislará sobre la práctica religiosa ni tampoco sobre su libre ejercicio; ni restringirá la libertad de expresión o de la prensa; ni el derecho de las personas a asociación pacífica y la petición al gobierno por compensación de injusticias”.
El concepto de libertad como garantía universal y absoluta fue recogido en la declaración Americana de los Derechos del Hombre, 2 de mayo d 1948, artículo 4: “Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión, de expresión y de difusión del pensamiento por cualquier medio”. Y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948. En sus artículos 18 y 19, garantiza: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión…” 19 “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
Para pasar de la declaración a la efectividad jurídica de los principios y garantías contenidas en los acuerdos; en 1950 se redactó el Convenio Europeo de Derechos Humanos. En su artículo 10 sobre Libertad de expresión. “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas, sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los Estados sometan a las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa”.
En este ejercicio de efectividad jurídica el convenio europeo restringe las libertades a la necesidad de establecer regulaciones y sanciones (leyes) “para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de las informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial”.
Entendido así el marco de las libertades, desde luego, permite un desempeño del oficio de comunicar e informar con independencia y responsabilidad.
Los legalistas y justicieros, algunos enquistados en la Asamblea Nacional, deberían reflexionar en que los marcos legales no garantizan mayor libertad ni siquiera el ya disponible en el Ecuador con una Constitución que garantiza el principio y el derecho a la expresión o información; pero con un sistema legal y judicial absolutamente controlador y sancionador.
La ley restringe las libertades a una codificación de autorizaciones previas; incluye todo tipo de calificaciones de contenidos, horarios de emisión; clasificación de audiencias por grupos de edad y enumera sanciones.
Al parecer este empeño por contar con un cuerpo legal de la comunicación busca una especie de venganza pública contra los medios y sus propietarios. Pensar que un cuerpo legal vaya a hacer un mejor ejercicio del periodismo es una ilusión vana y sin sentido. Celebrar un texto legal que censura contenidos, judicializa las opiniones, advierte y amenaza a los periodistas resulta anticonstitucional.
El mejor escenario para hacer periodismo es la libertad porque aporta los soportes de independencia de los poderes públicos y privados que les permiten a los comunicadores indagar en lo que los poderosos quieren mantener oculto.
Legalista es aquella persona que antepone el cumplimiento de la ley a cualquier otra consideración. Y justiciero es el que observa y hace observar estrictamente la justicia. Legalista y justicieros son aquellos que demandan, y con urgencias, la aprobación de la una Ley de Comunicación.
Esta exigencia parece tener como panacea la búsqueda de una regulación de medios de comunicación, disfrazada bajo el vasto manto de la Comunicación y de la libertad de expresión.
Una verdadera paradoja: Pues me resulta difícil concebir la libertad bajo norma legal. Demandar una ley de comunicación es lo mismo que decir: queremos normas, controles, regulaciones que nos garanticen libertad. ¿Una norma como garantía de principios?
La libertad es una categoría conceptual, y debe ser concebida de manera concreta en otros valores y garantías que la sostienen. Es por eso que acostumbramos a reafirmarnos en la libertad cuando repetimos: somos libres porque somos independientes, somos libres porque somos honestos, somos libres porque somos solidarios; somos libres porque somos responsables; somos libres porque nos sentimos libres. Así, la libertad aparece como un sentimiento y como una sensación. La pregunta es: será que una normativa legal nos puede garantizar esa sensación y ese sentimiento.
“Es que queremos una Ley de Comunicación porque otros países del primer mundo la tienen” El legalista justiciero, para colmo de los males, encuentra su panacea en remedar e imitar a lo que considera espacios de civilización superiores.
La libertad inició como una concepción anti monárquica: la independencia de los Estados Unidos, primero (1776); y la Revolución Francesa, después (1789) fueron los momentos de la historia en los que el concepto obtuvo su valor absoluto. La Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos advierte que “El Congreso no legislará sobre la práctica religiosa ni tampoco sobre su libre ejercicio; ni restringirá la libertad de expresión o de la prensa; ni el derecho de las personas a asociación pacífica y la petición al gobierno por compensación de injusticias”.
El concepto de libertad como garantía universal y absoluta fue recogido en la declaración Americana de los Derechos del Hombre, 2 de mayo d 1948, artículo 4: “Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión, de expresión y de difusión del pensamiento por cualquier medio”. Y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948. En sus artículos 18 y 19, garantiza: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión…” 19 “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
Para pasar de la declaración a la efectividad jurídica de los principios y garantías contenidas en los acuerdos; en 1950 se redactó el Convenio Europeo de Derechos Humanos. En su artículo 10 sobre Libertad de expresión. “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas, sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los Estados sometan a las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa”.
En este ejercicio de efectividad jurídica el convenio europeo restringe las libertades a la necesidad de establecer regulaciones y sanciones (leyes) “para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de las informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial”.
Entendido así el marco de las libertades, desde luego, permite un desempeño del oficio de comunicar e informar con independencia y responsabilidad.
Los legalistas y justicieros, algunos enquistados en la Asamblea Nacional, deberían reflexionar en que los marcos legales no garantizan mayor libertad ni siquiera el ya disponible en el Ecuador con una Constitución que garantiza el principio y el derecho a la expresión o información; pero con un sistema legal y judicial absolutamente controlador y sancionador.
La ley restringe las libertades a una codificación de autorizaciones previas; incluye todo tipo de calificaciones de contenidos, horarios de emisión; clasificación de audiencias por grupos de edad y enumera sanciones.
Al parecer este empeño por contar con un cuerpo legal de la comunicación busca una especie de venganza pública contra los medios y sus propietarios. Pensar que un cuerpo legal vaya a hacer un mejor ejercicio del periodismo es una ilusión vana y sin sentido. Celebrar un texto legal que censura contenidos, judicializa las opiniones, advierte y amenaza a los periodistas resulta anticonstitucional.
El mejor escenario para hacer periodismo es la libertad porque aporta los soportes de independencia de los poderes públicos y privados que les permiten a los comunicadores indagar en lo que los poderosos quieren mantener oculto.
sábado, 2 de abril de 2011
Investigación y docencia:
Investigación y docencia: el reto para las Universidades
Las Universidades, como quizás ninguna otra institución, son el reflejo y representación de su entorno inmediato, la colectividad. Así consideradas se han mantenido por décadas como formadoras de profesionales con suficiencia académica para afrontar el crecimiento de las ciudades y regiones en las cuales se propició su propio surgimiento.
El universo de oportunidades de formación constituyó siempre motivo de preocupación de las autoridades regentes de las Casas de Estudios; y en particular en el Austro, en donde hay casi una decena de Universidades que ofrecen formación humanística y técnica, en vastos campos de conocimientos y sus especificidades.
La multiplicación de universidades ha seguido a la multiplicidad de intereses manifiestos de formación, como necesidades reales de la región; y otras se han impuestos siguiendo la lógica de crecimiento de distintas regiones, ciudades y países.
Se podría ilustrar que las universidades han crecido en lo horizontal. Pues en una extensión lineal de menos de 30 kilómetros se ubican las diez. Surge, entonces la pregunta si, acaso, en una dirección vertical también han desarrollado las universidades. Podemos advertir que sí, desde luego, sería inapropiado el no reconocerlo; pero, y entonces, ese crecimiento fue acelerado o suficiente y pertinente para alcanzar esa que es la entelequia en los Centros de Estudios Superiores: la excelencia. Será justo reconocer, también, que no. Que los ideales de la Universidad, en su conjunto aguardan; y esperan la suma de varios factores tanto internos: (capacitación de docentes, mejoras administrativas y de infraestructura, fortalecimiento de la participación estudiantil, pero en actividades académicas). Así como, externos (mayores presupuestos y conexiones para actualizaciones permanentes en casi todos los ámbitos).
La investigación es otro propósito universitario pendiente. Los centros de estudios han emprendido y con gran impulso el tratar de fomentar iniciativas docentes encaminadas a la investigación. Su consecución se verá manifiesta y con los beneficios para el prestigio de las academias de la región y, sobre todo, como complemento indispensable en la práctica docente y de formación integral de los estudiantes.
Las Universidades, como quizás ninguna otra institución, son el reflejo y representación de su entorno inmediato, la colectividad. Así consideradas se han mantenido por décadas como formadoras de profesionales con suficiencia académica para afrontar el crecimiento de las ciudades y regiones en las cuales se propició su propio surgimiento.
El universo de oportunidades de formación constituyó siempre motivo de preocupación de las autoridades regentes de las Casas de Estudios; y en particular en el Austro, en donde hay casi una decena de Universidades que ofrecen formación humanística y técnica, en vastos campos de conocimientos y sus especificidades.
La multiplicación de universidades ha seguido a la multiplicidad de intereses manifiestos de formación, como necesidades reales de la región; y otras se han impuestos siguiendo la lógica de crecimiento de distintas regiones, ciudades y países.
Se podría ilustrar que las universidades han crecido en lo horizontal. Pues en una extensión lineal de menos de 30 kilómetros se ubican las diez. Surge, entonces la pregunta si, acaso, en una dirección vertical también han desarrollado las universidades. Podemos advertir que sí, desde luego, sería inapropiado el no reconocerlo; pero, y entonces, ese crecimiento fue acelerado o suficiente y pertinente para alcanzar esa que es la entelequia en los Centros de Estudios Superiores: la excelencia. Será justo reconocer, también, que no. Que los ideales de la Universidad, en su conjunto aguardan; y esperan la suma de varios factores tanto internos: (capacitación de docentes, mejoras administrativas y de infraestructura, fortalecimiento de la participación estudiantil, pero en actividades académicas). Así como, externos (mayores presupuestos y conexiones para actualizaciones permanentes en casi todos los ámbitos).
La investigación es otro propósito universitario pendiente. Los centros de estudios han emprendido y con gran impulso el tratar de fomentar iniciativas docentes encaminadas a la investigación. Su consecución se verá manifiesta y con los beneficios para el prestigio de las academias de la región y, sobre todo, como complemento indispensable en la práctica docente y de formación integral de los estudiantes.
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