Justicieros demandan una ley de comunicación
Legalista es aquella persona que antepone el cumplimiento de la ley a cualquier otra consideración. Y justiciero es el que observa y hace observar estrictamente la justicia. Legalista y justicieros son aquellos que demandan, y con urgencias, la aprobación de la una Ley de Comunicación.
Esta exigencia parece tener como panacea la búsqueda de una regulación de medios de comunicación, disfrazada bajo el vasto manto de la Comunicación y de la libertad de expresión.
Una verdadera paradoja: Pues me resulta difícil concebir la libertad bajo norma legal. Demandar una ley de comunicación es lo mismo que decir: queremos normas, controles, regulaciones que nos garanticen libertad. ¿Una norma como garantía de principios?
La libertad es una categoría conceptual, y debe ser concebida de manera concreta en otros valores y garantías que la sostienen. Es por eso que acostumbramos a reafirmarnos en la libertad cuando repetimos: somos libres porque somos independientes, somos libres porque somos honestos, somos libres porque somos solidarios; somos libres porque somos responsables; somos libres porque nos sentimos libres. Así, la libertad aparece como un sentimiento y como una sensación. La pregunta es: será que una normativa legal nos puede garantizar esa sensación y ese sentimiento.
“Es que queremos una Ley de Comunicación porque otros países del primer mundo la tienen” El legalista justiciero, para colmo de los males, encuentra su panacea en remedar e imitar a lo que considera espacios de civilización superiores.
La libertad inició como una concepción anti monárquica: la independencia de los Estados Unidos, primero (1776); y la Revolución Francesa, después (1789) fueron los momentos de la historia en los que el concepto obtuvo su valor absoluto. La Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos advierte que “El Congreso no legislará sobre la práctica religiosa ni tampoco sobre su libre ejercicio; ni restringirá la libertad de expresión o de la prensa; ni el derecho de las personas a asociación pacífica y la petición al gobierno por compensación de injusticias”.
El concepto de libertad como garantía universal y absoluta fue recogido en la declaración Americana de los Derechos del Hombre, 2 de mayo d 1948, artículo 4: “Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión, de expresión y de difusión del pensamiento por cualquier medio”. Y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948. En sus artículos 18 y 19, garantiza: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión…” 19 “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
Para pasar de la declaración a la efectividad jurídica de los principios y garantías contenidas en los acuerdos; en 1950 se redactó el Convenio Europeo de Derechos Humanos. En su artículo 10 sobre Libertad de expresión. “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas, sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los Estados sometan a las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa”.
En este ejercicio de efectividad jurídica el convenio europeo restringe las libertades a la necesidad de establecer regulaciones y sanciones (leyes) “para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de las informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial”.
Entendido así el marco de las libertades, desde luego, permite un desempeño del oficio de comunicar e informar con independencia y responsabilidad.
Los legalistas y justicieros, algunos enquistados en la Asamblea Nacional, deberían reflexionar en que los marcos legales no garantizan mayor libertad ni siquiera el ya disponible en el Ecuador con una Constitución que garantiza el principio y el derecho a la expresión o información; pero con un sistema legal y judicial absolutamente controlador y sancionador.
La ley restringe las libertades a una codificación de autorizaciones previas; incluye todo tipo de calificaciones de contenidos, horarios de emisión; clasificación de audiencias por grupos de edad y enumera sanciones.
Al parecer este empeño por contar con un cuerpo legal de la comunicación busca una especie de venganza pública contra los medios y sus propietarios. Pensar que un cuerpo legal vaya a hacer un mejor ejercicio del periodismo es una ilusión vana y sin sentido. Celebrar un texto legal que censura contenidos, judicializa las opiniones, advierte y amenaza a los periodistas resulta anticonstitucional.
El mejor escenario para hacer periodismo es la libertad porque aporta los soportes de independencia de los poderes públicos y privados que les permiten a los comunicadores indagar en lo que los poderosos quieren mantener oculto.
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